El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S, y sus dependencias con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, ubicada en la Calle 36 N #6 A – 65, Oficina 2004, piso 20, Centro comercial Pacific Mall,, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la compañía como todos sus colaboradores.
Este reglamento determina las condiciones a las cuales deben sujetarse la compañía y sus colaboradores. Por consiguiente, hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, celebrados o que se celebren con todos los colaboradores, para todos los procesos que integran la compañía, salvo estipulación en contrario que, en todo caso, solo puede ser más favorable a estos últimos.
Este Reglamento rige para toda la Empresa y obliga sin excepción a todos los empleados(as) de COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S. El Reglamento forma parte integral de los contratos que se celebren con todos los empleados(as), quienes al firmarlo se comprometen a conocerlo y cumplirlo. La Empresa dispondrá los medios necesarios para que el contenido de este Reglamento esté a disposición de todos los trabajadores(as) y becarios(as).
El presente Reglamento entrará a regir desde la misma fecha de su publicación, tras ser aprobado por La gerencia. Este documento deberá revisarse en función de cambios organizativos, legales o de negocio que se produzcan en cada momento, con el fin de mantener su pertinencia, suficiencia y eficacia, cuando se realicen cambios, estos deberán ser aprobados por la junta directiva
Artículo 1.- El personal al servicio de la compañía está compuesto por:
• Personal Directivo.
• Personal administrativo.
• Personal operativo.
Dicho personal se regirá por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo y del presente reglamento interno de trabajo, en lo pertinente.
Articulo 2.– Quien aspire a desempeñar un cargo en COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S o se encuentre interesado en participar en un proceso de selección, podrá enviar su hoja de vida al correo electrónico destinado por la compañía., o realizar la entrega físicamente en la recepción del domicilio principal de la empresa.
Las personas que sean seleccionadas deberán reunir, a juicio de la compañía, la experiencia, formación y competencias necesarias para el buen ejercicio de sus funciones.
Al momento de su contratación los candidatos deben allegar y diligenciar los siguientes documentos:
En general, aportar todos y cada uno de los soportes que respalden la información relacionada en la hoja de vida.
Una vez seleccionado el candidato, este deberá firmar el contrato de trabajo correspondiente.
Parágrafo 1. El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no pueden incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así está prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, religión que profesa o partido político al cual pertenezca” de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 13 de 1972; lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 de la Constitución Política, los artículos 1 y 2 del Convenio 111 de la OIT y la Resolución No. 3941 del Ministerio de Trabajo; el examen de sida de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 del Decreto No. 1543 de 1997 del Ministerio de la Protección Social; ni la libreta militar de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017; y en general de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Ley 019 de 2012.
Parágrafo 2. La empresa puede admitir mediante la renuncia de los riesgos respectivos a los trabajadores de que trata el aparte b). Del Articulo 340 del código sustantivo del trabajo, en armonía con el Articulo 341 y los incisos 1 y 2 del Artículo 342 del mismo código y en ningún caso aquellos trabajadores a que se refiere el inciso 3 del Articulo último.
Artículo 3. La compañía en ningún caso contratará personal menor de dieciséis años.
Artículo 4.- La compañía, una vez admitido el aspirante, podrá estipular el período de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de la compañía, las aptitudes del colaborador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Artículo 5.- El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, este será del tiempo estipulado en el contrato firmado. En los contratos de trabajo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Artículo 6.- Durante el periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, sin previo aviso y sin indemnización alguna. Pero, si expirado el periodo de prueba el colaborador continuare al servicio de la compañía, con su consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados se considerarán regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los colaboradores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
Artículo 7.– Son colaboradores accidentales o transitorios aquellas personas que se ocupen en la compañía de labores de corta duración, no mayores de un (1) mes, y de índole distinta a las actividades normales de la compañía, los cuales tienen derecho al pago del descanso dominical y demás días en que es legalmente obligatorio y remunerado. Así mismo, tendrán derecho al pago proporcional de todas las prestaciones sociales establecidas en la ley laboral.
Artículo 8.– Las horas de entrada y de salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así:
Lunes a viernes: Entrada: 8:00 a.m.
Salida: 5:00 p.m.
Sábado: Entrada: 8:00 a.m.
Salida: 12:00 p.m.
Para la Interrupción de la Jornada el trabajador lo podrá realizar en los siguientes rangos:
12:00 p.m. a 01:00 p.m. (1 HORA) Y/O 1:00 p.m. a 02:00 p.m. (1 HORA).
Parágrafo. Conforme a lo indicado en el presente artículo y para efectos de la jornada de trabajo, el personal de la compañía contara con el siguiente horario de trabajo.
El personal administrativo y operativo tendrá la jornada ordinaria máxima legal en la forma ya indicada y conforme al horario que se le señala en este mismo artículo; sin perjuicio de que, por las características particulares de cada cargo, deba desempeñar su función en un horario diferente, según lo disponga previamente la compañía.
Artículo 9.– Del horario anterior quedan exceptuados:
Artículo 10.– Descanso en día sábado. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9.º del presente reglamento, de acuerdo con las necesidades de los diferentes procesos, la dirección de Gestión Humana, en coordinación con cada líder y con la aprobación de la gerencia, podrá repartir las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo, ampliando la jornada ordinaria diaria hasta por dos (2) horas, con el fin exclusivo de permitir a los colaboradores el descanso durante el día sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Artículo 11.– Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y seis (46) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, (Artículo 21 de la Ley 50 de 1990).
Artículo 12.– No habrá limitación de jornada para los colaboradores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo; todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo necesario para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el servicio prestado que exceda de (7,3) horas diarias constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna.
Artículo 13.– Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, que determine suspensión de la labor del colaborador por tiempo no mayor de dos (2) horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distintas a las de dicho horario, sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario o de horas extras, ni implique sobre remuneración alguna.
Artículo 14.– El límite máximo de las horas de trabajo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo puede ser elevado por orden de la compañía, por razón de fuerza mayor, de caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean necesarios o indispensables trabajos de urgencia, que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la compañía; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave.
El empleador debe anotar en un registro las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
Artículo 15.– Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de colaboradores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de (7,3) horas diarias, o en más de cuarenta y cuatro (44) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de (7,3) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Artículo 16.– La compañía podrá, al crear nuevas actividades, acordar con sus colaboradores, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan desarrollar la compañía o unidad de la misma, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el colaborador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un (1) día de descanso remunerado.
Artículo 17.- La compañía no podrá, aun con el consentimiento del colaborador, contratarlo para la ejecución de turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza y manejo.
Artículo 18.– También podrá la compañía ampliar la jornada ordinaria en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de colaboradores, mediante previa comprobación ante el Ministerio de Trabajo o, en su defecto, ante el inspector de trabajo del lugar. Sin embargo, en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) en la semana.
Artículo 19.- Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025, por tanto, el trabajo diurno hasta dicha época será así:
Trabajo ordinario diurno es el realizado entre las seis de la mañana (6 a. m.) y las nueve de la noche (9 p. m.); trabajo nocturno es el comprendido entre las nueve de la noche (9 p. m.) y las seis de la mañana (6 a. m.)
Parágrafo 2. Desconexión Laboral. Una vez los trabajadores culminan su jornada de trabajo tendrán el derecho a no tener contacto por cualquier medio o herramienta bien sea tecnológica o no para cuestiones relacionadas con su ámbito de actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. El empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. Se exceptúan los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo y aquellos que por la naturaleza de la función que desempeñan deben tener una disponibilidad permanente (artículos 3 y 6 de la Ley 2191 de 2022).
Artículo 20.– Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede la máxima legal.
Artículo 21.– El trabajo suplementario o de horas extras diurnas o nocturnas, a excepción de los casos señalados en los artículos 162 y 163 del Código Sustantivo del Trabajo, solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando las partes acuerden ampliar la jornada de trabajo a nueve (9) horas diarias, en el mismo día no podrán laborar horas extras.
Parágrafo. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Artículo 22.– El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por la compañía, en su caso, así: si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciento (25 %) sobre el valor del trabajo ordinario; si es nocturno, con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Artículo 23.– El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará por la compañía con un recargo del treinta y cinco (35 %) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno, salvo que se pacten jornadas, llegado el caso, de treinta y seis (36) horas a la semana de acuerdo con el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990.
Artículo 24.– Cada uno de los recargos a que se refieren los artículos anteriores se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlos con ningún otro.
Artículo 25.– El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el del salario ordinario del periodo en que se ha causado, o a más tardar con el salario del periodo siguiente.
Artículo 26.– La compañía no reconocerá el pago de trabajo suplementario o de horas extras, si no cuando expresamente lo exija de sus colaboradores y sean autorizadas por la compañía.
Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre la compañía y sus colaboradores a nueve (9) horas diarias, no se podrá laborar horas extras en el mismo día.
Artículo 27.– En ningún caso, la compañía utilizará los servicios de sus colaboradores menores de edad para realizar trabajo suplementario, nocturno o de horas extras.
Artículo 28.– Serán días de descanso obligatorio y remunerado los domingos y los días de fiesta de carácter civil y religioso, reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
Artículo 29.– La compañía solo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los colaboradores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición de la compañía. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, el caso fortuito y la fuerza mayor.
La compañía puede exigir a quien faltare, y que haya alegado justa causa, que lo compruebe debidamente.
No tienen derecho a la remuneración del descanso dominical los colaboradores que deban recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el colaborador.
Artículo 30.– En todo salario se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
Artículo 31.– Cuando no se trate de salario fijo, como en los casos de remuneración por tarea, a destajo o por unidad de obra, el salario computable para los efectos de la remuneración del descanso dominical es el promedio de lo devengado por el colaborador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.
Artículo 32.– La remuneración correspondiente al descanso en los días de fiesta de carácter civil o religioso, distintos al domingo, señalados en el artículo 28 de este reglamento, se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
Artículo 33.– La retribución del trabajo en los días de descanso obligatorio remunerado se fija de acuerdo con las siguientes reglas:
Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este numeral, será implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%.
A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.
A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.
Artículo 34.- El colaborador que labora excepcionalmente el día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Artículo 35.- Los colaboradores que habitualmente tengan que trabajar el domingo o día de descanso obligatorio, deben gozar de un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 33 de este reglamento.
Los colaboradores con jornada especial de treinta y seis (36) horas semanales solo tendrán derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando laboren en domingo.
Artículo 36.- Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no pueden reemplazarse sin grave perjuicio para la compañía, deben trabajar los domingos y los días de fiesta, pero su trabajo se remunerará conforme al artículo 33 de este reglamento.
Artículo 37.- El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:
Artículo 38.- Cuando se trate de trabajos habituales en domingo, la compañía fijará en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas, por lo menos, la relación del personal de colaboradores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical; en esta relación se incluirán también el día y las horas del descanso compensatorio.
Artículo 39.- Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el artículo 28 de este reglamento, el empleador suspendiere el trabajo, estará obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiera realizado; pero no estará obligado a pagarlo, sino a su compensación en trabajo igual, en días distintos hábiles, cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación; este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
Artículo 40.- Los colaboradores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Artículo 41.- La compañía puede determinar para todos o para parte de sus colaboradores, una época fija para las vacaciones simultáneas, y si así lo hiciere, para los que en tal época no llevaren un (1) año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.
La compañía tendrá vacaciones colectivas en el periodo de diciembre y enero y se establecen de la siguiente manera:
Personal administrativo-. Corresponden a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas, en el periodo señalado anualmente por la compañía.
El personal que termine su contrato sin que hubiere causado las vacaciones por el año cumplido, tendrá derecho a que estas se le reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.
Parágrafo. Para todos los efectos, el periodo máximo de vacaciones de todo el personal de la compañía corresponde a quince (15) días hábiles.
Artículo 42.- La compañía dará a conocer al colaborador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones.
Artículo 43.- Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el colaborador no pierde el derecho a reanudarlas.
Artículo 44. – Se podrán acumular vacaciones bajo los siguientes supuestos:
Artículo 45.- Quedan prohibidas la acumulación y compensación, aun parcial, de las vacaciones de los colaboradores menores de dieciocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de las vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.
Cuando para los mayores de dieciocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo la compañía concede simultáneamente en tiempo al colaborador los días no compensados en vacaciones.
Artículo 46.- El colaborador y la compañía podrán acordar por escrito, previa solicitud del colaborador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Cuando el contrato de trabajo termine sin que el colaborador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a compensación en dinero, se tendrá como base para la compensación el último salario devengado y esta procederá no sólo por el año cumplido de servicios, sino proporcionalmente por fracción de año.
Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año y en los contratos ocasionales o transitorios, los colaboradores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Artículo 47.- Durante el periodo de vacaciones el colaborador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirá para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el colaborador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Artículo 48.- La compañía concederá a sus colaboradores la licencia remunerada por luto, licencia de maternidad, paternidad (parental), licencia para el cuidado de la niñez y los permisos necesarios para el ejercicio del derecho del sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación y, especialmente, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir, en su caso, al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la compañía y para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, siempre que avisen con la debida oportunidad a la compañía, y en los dos últimos casos y a juicio de la compañía, el número de colaboradores que se ausenten no sea tal que perjudique el normal funcionamiento de la misma. La concesión de la licencia y los permisos antedichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
Parágrafo 1. Para lo relacionado con el otorgamiento de esta licencia el trabajador deberá tener en cuenta los criterios que se señalan a continuación:
Los permisos para citas médicas y terapias deberán ser reportados inmediatamente tiene el agendamiento de la cita médica y terapias para poder ajustar los procesos so pena de no recibir la autorización. Cuando se otorga el permiso, el trabajador deberá volver a la jornada laboral una vez terminado el objeto del permiso y deberá aportar el soporte entregado por la entidad de salud con fecha, hora de entrada y salida; en caso de no adjuntarlo, se entenderá qué faltó a laborar sin justa causa.
PARIENTES DEL TRABAJADOR CUYO FALLECIMIENTO OTORGA EL DERECHO.
El trabajador deberá demostrar el fallecimiento mediante la presentación del Registro de Defunción, y demás documentos que el Empleador solicite con el fin de verificar el parentesco con la persona fallecida dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho. y no se otorgará la licencia por luto en fechas distintas a la ocurrencia del hecho y por ende se perderá el derecho.
Parágrafo 2. El trabajador tiene la obligación de regresar al trabajo el día siguiente a aquel en que termina la licencia o permiso. El incumplimiento de esta obligación, se considerará una falta grave a sus obligaciones laborales
Parágrafo 3. Autorización de Permisos. La autorización de permisos que requiera el trabajador la tramitara ante su jefe inmediato o ante la/el jefe de Recursos Humanos, mediante solicitud escrita, con por lo menos 36 horas de anticipación en los casos en que tales permisos sean previsibles, o antes del permiso cuando las causas que lo motivan surjan de improvisto. En caso de fuerza mayor el aviso se podrá dar con posterioridad del evento, la justificación de la ausencia deberá ser realizada por el trabajador en forma escrita, dentro del día siguiente al inicio de la jornada a la cual no asistió.
Parágrafo 4. Tramite de los Permisos. Una vez recibida la solicitud de permiso, el jefe inmediato o Administrador, evaluará si tal solicitud corresponde a un permiso obligatorio (de los mencionados en el presente artículo), procederá a establecer la veracidad de la solicitud y a conceder el permiso. En caso de que el permiso no sea de obligatoria concesión, evaluara la disponibilidad de la compañía para concederlo, siempre y cuando no se vea afectada la prestación del servicio y comunicará al empleado solicitante la decisión. En todos los casos quien conceda el permiso, el cual debe constar por escrito, deberá comunicar al jefe directo del trabajador o a la persona encargada de Recursos Humanos, el permiso concedido para efectos del control de ausentismo.
Parágrafo 5. Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del trabajador en el trámite del permiso, procederá el despido con justa causa conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del C.S.T.
Parágrafo 6. Permisos y Licencias No Remuneradas. Los permisos y licencias no establecidos en el presente artículo como obligatorios podrán ser descontados por la empresa del salario del trabajador o compensados en tiempo fuera del horario laboral, tal decisión se tomará para cada evento especifico, atendiendo criterios ciertos sobre la necesidad del permiso y el control de ausentismo del trabajador que lo solicita. Sin embargo, todo permiso no obligatorio que supera las dos (2) horas se descontará o compensará en tiempo por fuera de la jornada laboral.
Parágrafo 7. No obstante lo anterior, La empresa adoptará una política especial de permisos la cual contendrá la regulación especial de cada caso, su trámite administrativo y formalización, por tanto, dicha política será anexa a este reglamento.
Artículo 49.- El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
ARTICULO 50.- Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará por transferencia bancaria. El salario se pagará quincena vencido y en pesos colombianos.
ARTICULO 51.- Los pagos del salario se realizarán de forma Mensual
Parágrafo. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el salario ordinario de periodo en el que se haya causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente.
Artículo 52- Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago o cualquier documento que exija la empresa como comprobante del pago de los salarios.
Artículo 53.- El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Parágrafo. La compañía fijará una política para la realización de préstamos a sus empleados en el que considerará parámetros como antigüedad, nivel salarial, destino del crédito, garantías, entro otros. Con base en tales parámetros y la disponibilidad de recursos la compañía aprobará o rechazará las solicitudes que le presenten sus trabajadores.
Salvo en los casos especiales en que se convenga pagos parciales en especie, el salario se cubrirá en dinero o en cheque al trabajador, directamente o mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, o a la persona que él autorice por escrito, previo acuerdo con el trabajador. Los pagos se efectuarán por quincenas vencidas, los días 15 y 30 de cada mes.
Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo en materia de transporte, alimentación y recreación –art. 79, Ley 50/90 –
De todo pago, el trabajador o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, firmará recibos en cuadros o comprobantes individuales o colectivos, según lo disponga la empresa, y cuando aquél o éste no sepan firmar, lo hará a ruego cualquiera de los compañeros de trabajo. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad. Los pagos se efectuarán según la modalidad de cada empresa.
Artículo 54.- El pago del salario cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interponga en el mes.
Artículo 55.- La empresa pagará el salario mínimo que sea obligatorio en cada caso. A los trabajadores para quienes sea aplicable el salario mínimo, pero que, por razón del servicio contratado, o por disposiciones legales, sólo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen, con excepción de la jornada especial de treinta y seis horas prevista en el Artículo 20 de la Ley 50 de 1990, modificado por el 51 de la Ley 789 de 2002.
Artículo 56.- Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento – 30% –.
Artículo 57.- Es obligación de la compañía velar por la salud, seguridad e higiene de los colaboradores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo y en higiene y seguridad industrial, de conformidad con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con el objeto de velar por la protección integral del colaborador.
Artículo 58.- Los servicios médicos que requieran los colaboradores de la compañía serán prestados por la Entidad Promotora de Salud (EPS) pública o privada que haya escogido el colaborador o la ARL, a través de la IPS a la cual estén asignados.
Artículo 59.- Todo colaborador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, debe comunicarlo al empleador o a quien haga sus veces, quien hará lo conducente para que sea examinado por el médico de la compañía prestadora de servicios de salud (IPS), adscrita a la entidad promotora de salud que el colaborador haya escogido, a fin de que certifique si puede o no continuar en el trabajo y, en su caso, determinar la incapacidad y el tratamiento a que el colaborador debe someterse. Si este no diere el aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se le haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
Artículo 60.- Los colaboradores deberán someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo, en general, del médico que los haya atendido o examinado y, en particular, a las que ordene la compañía, o el médico de la misma, así:
Parágrafo. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo, respetando el derecho de defensa Ley 1562 de 2012.
Artículo 61.- Sin perjuicio de la obligación de afiliar a cada colaborador a la compañía prestadora de salud, que este libremente escoja para atender todos sus servicios de salud, la compañía podrá prestar servicio médico en sus propias instalaciones. Las incapacidades deberán ser autorizadas por la respectiva EPS a la que se encuentre afiliado el colaborador.
Artículo 62.- Todos los colaboradores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones y medidas de seguridad e higiene que prescriben las autoridades del ramo, en general, el reglamento de higiene y seguridad industrial de la compañía y del empleador o su jefe inmediato, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de las máquinas y demás elementos para evitar accidentes de trabajo.
Artículo 63.- En caso de accidente de trabajo, aun en el más leve o de apariencia insignificante, el colaborador lo comunicará inmediatamente a su jefe directo, quien, a su vez, lo comunicará al coordinador del SG-SST, o al director de Gestión Humana de la compañía, o al empleado que haga sus veces, para que estos procuren los primeros auxilios, prevean la asistencia médica y tratamiento oportuno y de esta forma se dé cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 64.- En caso de accidente de trabajo se le prestarán al colaborador los primeros auxilios correspondientes y se adoptarán las medidas que se requieran y que se consideren necesarias para reducir al máximo las consecuencias del accidente.
La compañía, en todo caso, prestará los primeros auxilios al ocurrir un accidente de trabajo, pero no responderá de ningún accidente que haya sido provocado o causado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Tampoco responderá de la agravación de las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el colaborador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
Artículo 65.- De todo accidente de trabajo se llevará registro en el “Reporte de incidentes, accidentes, condiciones o actos inseguros”, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombres de los testigos presenciales, si los hubiere, y en forma sintética, lo que estos puedan declarar.
Artículo 66.- En todo caso, en lo referente a los puntos de que tratan este capítulo y el anterior, tanto la compañía como los colaboradores se someterán a las normas del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 67.- Los colaboradores tienen como deberes generales los siguientes:
a) Respetar y subordinarse a sus superiores.
b) Respetar a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía y empatía con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.
d) Guardar una conducta decorosa durante todo el tiempo de la ejecución del contrato.
e) Obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la compañía.
f) Ejecutar los trabajos que se le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
g) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundamentada, comedida y respetuosa.
h) Ser veraz y suministrar las informaciones y datos que tengan relación con el trabajo o los informes que sobre el mismo le soliciten.
i) Recibir, aceptar y cumplir las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y el comportamiento laboral, en general, con la verdadera intención de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho de la compañía.
j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde debe desempeñarlo, siendo prohibido ausentarse sin permiso del respectivo jefe inmediato.
k) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique el respectivo jefe para el manejo de los instrumentos de trabajo y para evitar accidentes de trabajo.
l) Atender las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por la administradora de riesgos laborales o por las autoridades del ramo, para evitar enfermedades o accidentes.
m) Informar oportunamente a la compañía sobre cualquier circunstancia que pueda afectarla en sus intereses o producirle perjuicios.
n) Abstenerse de cometer conductas de acoso laboral de cualquier tipo.
o) Cuidar infraestructura, enseres y equipos, elementos de trabajo suministrados para ejecutar la labor y reportar cualquier daño de los mismos.
p) Ser delicados, respetuosos y cautos con los bienes de los clientes.
q) Cumplir estrictamente con los procedimientos de trabajo, especialmente de las medidas tendientes a garantizar la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad industrial y de bioseguridad en actividades consideradas como peligrosas:
1) Trabajos en alturas,
2) Trabajos en espacios confinados,
3) Trabajos con electricidad – alta y baja tensión -,
4) Trabajos con productos químicos peligrosos,
5) Trabajos de oxicorte y soldadura y demás actividades de alto riesgo establecidas en el Programa de Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 68.- Para efectos de autoridad y ordenamiento de la compañía, la jerarquía de ella será ejercida, en orden descendente, en la siguiente forma:
(..) ANOTAR ORGANIGRAMA
Parágrafo. La facultad para imponer sanciones disciplinarias a los colaboradores de la compañía está en cabeza de gerencia general, el asesor jurídico y director de Gestión Humana o su delegado.
Artículo 69.- Labores prohibidas para menores de Dieciocho años:
Artículo 70.- Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
Artículo 71.- La compañía concederá a las colaboradoras un permiso por lactancia de una hora diaria remunerada, durante los seis (6) meses calendarios de vida del menor.
Este permiso puede tomarse, de manera concertada con el jefe inmediato y el director de Gestión Humana, en la mañana o en la tarde, de forma continua o dividida en dos descansos de media hora, uno en la mañana y uno en la tarde.
En el evento en que se acuerde el uso del disfrute de las vacaciones a continuación de la licencia de maternidad, dicho periodo se entiende incluido en los seis (6) meses establecidos en el presente artículo.
Artículo 72.- La compañía está en la obligación de conservar en el puesto a la colaboradora que esté disfrutando de los descansos remunerados por maternidad o en caso de aborto, señalados en los artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.
No producirá efecto alguno el despido que la compañía comunique a la colaboradora en tales periodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionados.
Parágrafo. La compañía respetará el derecho que tiene el colaborador de gozar de la licencia de paternidad en los términos establecidos en la ley.
Artículo 73.- Son obligaciones especiales de la compañía:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Modificado por el art. 15, Ley 2466 de 2025. Conceder al trabajador y trabajadora las licencias remuneradas necesarias para los siguientes casos:
a) Para el ejercicio del sufragio, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997.
b) Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación;
c) En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador;
d) Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa;
e) Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.
f) Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo.
g) Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
h) Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.
7. Dar al colaborador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, hacerle practicar examen de retiro. Se considera que el colaborador, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta en el consultorio del médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al colaborador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del colaborador.
9. A la terminación del contrato, si el colaborador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del colaborador se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieren.
10. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
11. Cumplir con lo prescrito en el presente reglamento y mantener en la compañía el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
12. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
También gozarán de la licencio remunerada por luto el hijo, padre o madre de crianza.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
13. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236 del CST, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.
14. Conceder la licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, al padre, madre o quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
15. Implementar ajustes razonables para garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, para la remoción de barreras actitudinales, comunicativas y físicas de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1618 de 2013 y las demás normas que la modifiquen o complementen.
El empleador realizará los ajustes razonables que se requieran por cada trabajador en el lugar de trabajo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan acceder, desarrollar y mantener su trabajo.
16. Implementar acciones guiadas por la Unidad del Servicio Público de Empleo, para eliminar cualquier tipo de barrera de acceso o permanencia, y propiciar la colocación sin ningún tipo de discriminación, especialmente de mujeres, jóvenes, migrantes, víctimas del conflicto, y procedentes de municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), o los que los modifiquen o complementen, personas en condición de vulnerabilidad.
17. Atender con debida diligencia y en la medida de sus posibilidades las órdenes expedidas por autoridades competentes a favor de personas víctimas de violencias basadas en el sexo y en contra del presunto perpetrador.
18. Otorgar en la medida de sus posibilidades el derecho preferente de reubicación en la empresa a las mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de pareja, de violencia intrafamiliar y tentativa de feminicidio comprobada, sin desmejorar sus condiciones, y garantizar la protección de su vida e integridad, así como a las demás personas que sean víctimas de violencia de pareja y violencia intrafamiliar.
19. Si la empresa cuenta con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente. Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad al mínimo exigido. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
El empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Ministerio del Trabajo.
Artículo 74.- Son obligaciones especiales del colaborador, además de las propias del cargo mencionadas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes:
a) Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de la compañía toda su capacidad normal de trabajo.
b) Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con los principios de la compañía, sus políticas institucionales y los métodos, usos y prácticas propias.
c) Cumplir y desarrollar las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores para la realización o ejecución normal del trabajo.
d) Cumplir con cada una de las actividades que se relacionan con su trabajo y están descritas en cada uno de los manuales, procedimientos e instructivos y demás documentos del sistema de gestión de calidad.
e) Cumplir estrictamente la jornada de trabajo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
f) Diligenciar oportunamente todos los registros necesarios que evidencia su gestión.
g) No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
h) Utilizar las redes sociales habilitadas por la Compañía, empleando un lenguaje respetuoso y siempre registrando información veraz.
i) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
j) Comunicar oportunamente a la Empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios.
k) Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
l) Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que se requieran con carácter de urgencia, y siempre que se respete, por parte del empleador, lo relacionado con la prestación de los servicios en horas extras, trabajos suplementarios o en días festivos, cuando a ello hubiere lugar.
m) Rendir los informes verbales y escritos que se le soliciten, asistir a las reuniones, comités y juntas previstas por las directivas de la compañía o por sus representantes.
n) Cooperar en la realización de la misión institucional de la compañía.
o) Registrar en la dirección de Gestión Humana de la compañía su domicilio, la dirección de residencia y teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra al respecto.
p) Utilizar de manera adecuada el uniforme suministrado por la compañía, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la dirección de Gestión Humana.
q) Entregar al término de cada jornada los valores recaudados y con destino a la compañía.
r) Atender al personal de la compañía, estudiantes y al público en general con el cuidado, respeto, esmero y agrado que requieren los servicios que presta la compañía.
s) Mantener el cargo al día y ordenado.
t) Prestar la colaboración posible en caso de siniestros o riesgos inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la Empresa.
u) Actuar de manera diligente para evitar poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes de la compañía.
v) Informar directamente, o por interpuesta persona, y de manera inmediata, la incapacidad médica que le haya sido prescrita allegando el documento que la soporte.
w) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de le Empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma, diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
x) Utilizar adecuadamente y cuidar los elementos de protección personal.
y) Almacenar correctamente los elementos de protección personal.
z) Avisar a la empresa, específicamente a su inmediato superior, en todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario se causa perjuicio a la compañía.
aa) Como consecuencia de lo anterior, el colaborador cuenta con un día hábil para reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho a la defensa y en caso contrario se consolidará la violación grave a sus obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que consideren viables
Parágrafo 1. Otras obligaciones especiales del colaborador:
1. Tratar a los superiores, compañeros de trabajo, partes interesadas de la compañía y público en general, con respeto y cortesía.
2. Suministrar inmediatamente y atándose a la verdad, la información y datos que tengan relación con el trabajo o los informes que sobre el mismo se le soliciten.
3. Informar su correo electrónico al momento de su contratación, así como cualquier novedad en el cambio de su cuenta de correo, debiendo consultarlo mínimo una vez por semana para conocer las comunicaciones de la Compañía.
4. Ejecutar por sí mismo labores o tareas conexas, accesorias o complementarias a la principal del cargo que desempeña, tales como el mantenimiento simple y rutinario de los equipos a su cargo, limpieza y correcta presentación del mismo y del sitio de su trabajo.
5. Informar inmediatamente sobre cualquier accidente, daño, etc., que sufran los equipos, muebles, enseres, productos, materias primas o vehículos de la compañía por leves que estos sean, procurando el máximo rendimiento y el mínimo desperdicio de los mismos.
6. Someterse a los registros y revisiones indicados por la compañía.
7. Autorizar ser grabado por las cámaras de seguridad que se encuentren en las instalaciones de la Compañía.
8. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación o perfeccionamiento e integración organizados por la compañía, o cualquier otra entidad, cuando se haya seleccionado como participante.
9. A cumplir con los procedimientos, manuales, instructivos y demás normas del empleador e igualmente con el Sistema de Gestión de la Calidad implementado y la política de Responsabilidad Social Empresarial
10. Registrar en la compañía los cambios que ocurran en su estado civil, nombre del cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, etc., y toda aquella información personal que la compañía necesite mantener actualizada.
11. Manejar con suma delicadeza los dineros que por cualquier razón o por motivo del cargo, le hayan confiado y darle rigurosamente el destino que le hayan indicado las instrucciones de su superior inmediato.
12. Presentarse a laborar con el uniforme y dotación asignada por la compañía y cuidar de él conservando las normas establecidas en el momento de la entrega de los mismos, y lucirlo en buen estado sin realizar combinaciones no autorizadas. No usar con el uniforme prendas adicionales como bufandas, sacos, pañoletas, corbatas, etc.
13. En caso de que la compañía, por equivocación, entregue o consigne al empleado una suma mayor de dinero a la que legalmente se le esté adeudando, o que no le corresponda, este se obliga a no disponer de ella y a proceder en forma inmediata a su reintegro a la compañía dando aviso de dicha circunstancia.
14. Laborar horas extras cuando así lo indique la compañía de conformidad con la ley.
15. Observar lo estrictamente establecido por la compañía, en los procedimientos de administración de personal.
16. Poner a disposición de la compañía de forma inmediata, la información relacionada con claves o códigos de acceso a computador, cuando haya sido autorizado para ello.
17. Mantener la cordura y comportamiento respetuosos durante las actividades de integración organizadas por la compañía; no incurrir en actos de indisciplina que atenten contra la integridad física y moral de otros funcionarios o partes interesadas de la compañía.
18. Permanecer en el lugar de trabajo hasta cuando se cumpla la jornada laboral estipulada en la institución, salvo permiso autorizado por el jefe inmediato, previo diligenciamiento y aprobación del formato “Solicitud de permiso”.
19. Recibir y firmar las comunicaciones que por cualquier motivo le envíen sus superiores.
20. Acatar las normas y procedimientos que dicte la compañía en cuanto a servicios y atención a las partes interesadas.
21. Informar al momento de la entrevista para ingreso a la compañía si posee o no parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos hermanos), segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados) y primeros civil (padres o hijos adoptivos) con algún funcionario vinculado laboralmente a la compañía.
22. Colaborar de forma inmediata con las autoridades cuando estas lo requieran.
23. Portar el carnet de identificación suministrado por la compañía, permanentemente y en sitio visible en caso de haber sido implementado.
24. Denunciar en forma inmediata ante las autoridades competentes, e informar a la compañía, sobre la pérdida o extravío del carnet.
25. Presentar y aprobar las pruebas de seguridad que en cualquier momento ordenen la compañía o las autoridades competentes.
26. Evitar discusiones o riñas con compañeros en y fuera del sitio de trabajo.
27. Evitar el uso de celular, teléfonos móviles, artefactos electrónicos en la jornada laboral. Salvo casos de suma urgencia o cuando dichos elementos sean necesarios para la ejecución de las labores.
28. Entregar oportunamente las incapacidades.
29. La colaboradora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia de maternidad una semana antes de la fecha probable de parto para lo cual deberá presentar al empleador certificado médico en el cual conste el estado de embarazo, se indique la fecha probable de parto e igualmente el día a partir del cual debe empezar a disfrutar de la licencia de maternidad.
30. Desempeñar el cargo para el que fue contratado; en caso que por necesidades del trabajo fuera necesario desempeñar otros trabajos similares, análogos o conexos, deberá hacerlo cuando así se le ordene.
31. Firmar la copia de las comunicaciones que le entregue la empresa, en señal de su recibido.
32. Responder a la empresa por los daños que le llegare a causar con dolo o grave negligencia en bienes de su propiedad o sobre aquellos que por algún motivo o razón estén en custodia de ésta.
33. Reportar e informar en forma amplia y de inmediato a la Gerencia o superiores inmediatos, sobre cualquier acto indecente, inmoral, o de mala fe de que tenga conocimiento y que afecte a la Empresa, a los trabajadores o a terceros.
34. Someterse a todas las medidas de control que establezcan la Empresa a fin de obtener puntualidad, asistencia general y para evitar o descubrir maniobras indebidas que puedan efectuar algún trabajador.
35. Someterse a todas las medidas de control que conforme las políticas de Alcohol y Drogas establezca la Empresa a fin de garantizar el desarrollo óptimo y seguro de sus funciones.
36. Observar estrictamente lo establecido o que establezca la Empresa para solicitud de permisos y para avisos de comprobación de enfermedades, de ausencias y novedades.
37. Someterse a los requisitos y registros indicados por la Empresa en la forma y hora que ella señale, para evitar sustracciones u otras irregularidades.
38. Guardar completa reserva sobre las operaciones, negocios, procedimientos industriales y comerciales, o cualquier otra clase de datos acerca de la Empresa, que conozca por razón de sus funciones o de sus relaciones con ella, lo que no obste para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato de trabajo o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
39. Las demás obligaciones que resulten de la naturaleza del contrato.
Parágrafo 2: Responsabilidad personal de mandos medios. El personal de mandos medios representa a la compañía ante los colaboradores que dirigen, según el orden jerárquico establecido. Estas personas tienen como principal responsabilidad el acertado manejo de la compañía y del personal a su cargo, aplicando y haciendo cumplir las políticas, instrucciones y procedimientos establecidos por la ley y por la compañía, en consecuencia, están obligados a cumplir, además de los puntos anteriores, con los siguientes:
a) Guardar especial lealtad y fidelidad a la compañía.
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que ejecuta cada uno de sus subalternos con el fin de obtener la producción propuesta de bienes o servicios, dentro de la calidad y cantidad exigida por las normas de la compañía.
c) Aplicar las políticas, instrucciones, procedimientos, normas y reglamentos de la compañía, y las disposiciones legales laborales vigentes, mirando en conjunto el bien del colaborador y los derechos y deberes de sus subordinados inherentes a su relación laboral.
d) Mantener la disciplina dentro de su proceso, haciendo buen uso de su autoridad y mando.
e) Estimular el trabajo en equipo y la colaboración del personal en todas las tareas que se le encomienden.
f) Prestar plena colaboración a la compañía e informar y consultar a sus inmediatos superiores jerárquicos sobre los problemas que se presenten en todo su campo de acción.
g) Mantener las comunicaciones necesarias en todo nivel, respetando y haciendo respetar los conductos regulares establecidos.
h) Dar ejemplo con su conducta y comportamiento dentro y fuera de la compañía, así como no utilizar las atribuciones del cargo para ejercer presiones indebidas sobre los colaboradores.
i) Respetar a todos los colaboradores tratándolos con amabilidad y cortesía, sin discriminarlos por razones de edad, sexo, religión, raza y política o condiciones económicas.
j) Realizar oportunamente los informes que deba presentar en virtud de sus obligaciones.
k) Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales, de este reglamento y de las que sean asignadas por el empleador, manuales de funciones, descripción de cargos, informes, cartas o circulares.
Parágrafo 3: La violación de cualquiera de estas obligaciones se califica como falta grave.
Artículo 75.– Se prohíbe a la compañía:
1) Deducir, retener, o compensar suma alguna del monto de salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los colaboradores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo; es decir, en los casos de multas, retenciones por concepto de cuotas sindicales, cooperativas o cajas de ahorro, aportes a las entidades promotoras de salud del sector privado, aportes a los fondos de pensiones, retención en la fuente y pago de impuestos, deducciones por conceptos de préstamos, anticipos de salarios en los casos autorizados por los inspectores de trabajo, y en los casos de cuotas sindicales extraordinarias decretadas por las asociaciones sindicales.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50 %) de salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley las autorice.
c) En cuanto a las cesantías, la compañía puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo.
2) Obligar en cualquier forma a los colaboradores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedores que estableciere la compañía.
3) Exigir o aceptar dinero del colaborador como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4) Limitar o presionar en cualquier forma a los colaboradores en el ejercicio del derecho de asociación.
5) Imponer a los colaboradores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el derecho del sufragio.
6) Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7) Hacer o permitir cualquier género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8) Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7.º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilice, para que no se ocupe por otros empleadores a los colaboradores que se separen o sean separados del servicio.
9) Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los colaboradores o que ofenda su dignidad.
Artículo 76.- Prohibición especial a la compañía: se encuentra prohibido al empleador, el cierre intempestivo de la compañía. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarles a los colaboradores los salarios, prestaciones o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la entidad. Así mismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los colaboradores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquel y dará derecho a los colaboradores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
Artículo 77.- Se prohíbe a los colaboradores:
1) Sustraer del establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso escrito y firmado por el empleador o por quien haga sus veces.
2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
3) Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal pueda llevar el personal de vigilancia.
4) Faltar total o parcialmente al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la compañía, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6) Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquiera otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.
8) Usar los útiles o herramientas suministrados por la compañía en objetos distintos del trabajo contratado.
9) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, elementos, edificios, talleres o cualquier otra dependencia de trabajo.
10) Negarse a firmar las copias de las cartas que por observaciones relacionadas con el desarrollo del trabajo le sean dirigidas. La firma de la copia solo indica que el colaborador recibió la comunicación y no la aceptación de su contenido.
11) Incumplir las obligaciones legales, convencionales, contractuales o reglamentarias sin razones válidas.
12) Usar las redes corporativas, los sistemas telemáticos, los equipos, medios informáticos y el correo electrónico que la compañía pone a su disposición para fines personales o en forma diferente a ubicar información sobre las labores propias de su empleo.
13) Realizar a favor de personas diferentes a la compañía cualquier labor dentro del lugar o en horas de trabajo, o ejecutar fuera de dichas labores otras que afecten su capacidad de trabajo.
14) Suministrar a extraños y sin autorización expresa de sus superiores datos relacionados con la compañía, producción o cualquiera de los sistemas y procedimientos de la misma.
15) Dejar de marcar en el biométrico su ingreso y salida.
16) Omitir la utilización de los elementos de protección personal a que esté obligado.
17) Retrasar la hora de entrada al trabajo, sin excusa suficiente.
18) Dañar o maltratar los materiales, equipos, útiles, herramientas o materias primas.
19) Todo acto de indisciplina, mala fe o discusiones durante la jornada de trabajo.
20) La extralimitación injustificada en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
21) La ejecución de labores remuneradas al servicio de terceros sin autorización de la Empresa.
22) El abandono de su puesto de trabajo sin permiso de su superior inmediato.
23) El hacer mal uso, o por más tiempo del concedido, de los permisos otorgados por la empresa.
24) Portar la dotación o distintivos de la empresa, en días y horas no laborables.
25) Reportar como accidente o incidente de trabajo, aquellos que no hayan ocurrido con causa o con ocasión del trabajo para el que fue contratado.
26) Adulterar o falsificar información de la empresa.
27) Consumir bebidas alcohólicas en los sitios de trabajo y en todas las áreas de la empresa, o el consumo de sustancias que enerven la ejecución de labores.
28) No hacer uso de los elementos de protección personal suministrados por la empresa.
Parágrafo 1. Otras prohibiciones especiales del colaborador distintas a las legales:
1) Fumar o permitir fumar en el sitio de trabajo.
2) Dormir en horas de trabajo.
3) Sobrefacturar o dejar de cobrar productos en las cuentas de los clientes.
4) Ejecutar u omitir cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de las partes interesadas, equipos o bienes de la compañía.
5) Retirarse de su trabajo durante las horas de servicio, aun por breve tiempo, sin autorización de su jefe inmediato.
6) Ocuparse en actividades distintas de sus labores contratadas durante las horas de trabajo, tales como ventas de productos fungibles y no fungibles, juegos, burlas o en cualquier otra forma de actividad no conexa con su labor.
7) Realizar actividades comerciales de préstamos de dinero entre compañeros de trabajo o a terceros durante su jornada de trabajo.
8) Promover discordias entre los compañeros de trabajo, incitar al desconocimiento de órdenes impartidas, creando un mal ambiente de trabajo.
9) Retirar archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita del superior jerárquico.
10) Esconder trabajos defectuosos o no informar inmediatamente de los errores cometidos.
11) Rendir información, declaración o dictámenes falsos que afecten los intereses de la compañía, o le causen trastornos en sus actividades.
12) Confiar a otro colaborador la ejecución del trabajo asignado, sin permiso expreso de su superior inmediato.
13) Manejar u operar vehículos, equipos o máquinas que no se le haya asignado o sin la debida autorización del jefe inmediato.
14) Mantener dentro de la compañía, en cualquier forma o cantidad, licores embriagantes o tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, sustancias psicoactivas o cualquier producto semejante.
15) Retener la información necesaria para el normal funcionamiento de la compañía.
16) Suspender el trabajo so pretexto de ingerir alimentos.
17) Realizar llamadas telefónicas personales, locales o de larga distancia y utilizar internet para actividades personales, sin autorización previa del jefe inmediato.
18) Hacer mal uso de los servicios sanitarios, duchas, lavamanos, escribir en las paredes y mantenerlos sucios y desordenados, y demás sitios de descanso.
19) No acatar las órdenes e instrucciones que sobre seguridad de las instalaciones imparta la compañía.
20) Tomar medicinas o instrumentos médicos de la enfermería o de los botiquines sin causa justificada.
21) Introducir paquetes u objetos similares a las instalaciones de la compañía y negarse a revelar o mostrar su contenido.
22) Salir de la compañía con paquetes, bolsas u objetos semejantes sin mostrar su contenido.
23) Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de la compañía, o permitir que extraños ingresen a ella por asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.
24) Prestar servicios a cualquier otra empresa o mantener con ella intereses comerciales, técnicos o semejantes en asuntos relacionados con la compañía.
25) Utilizar o permitir el uso en cualquier forma y por cualquier tiempo, de programas de computador distintos a los autorizados y utilizados por la compañía.
26) Crear claves o códigos de acceso a los computadores, sin autorización previa escrita de su jefe inmediato o del proceso de Sistemas y divulgar a cualquier otro funcionario clave o código personal de acceso a los computadores o programas que le fueren asignados sin que exista autorización escrita para ello por su jefe inmediato o del proceso de Sistemas.
27) Permitir la permanencia de personas extrañas o ajenas a la compañía en el sitio de trabajo.
28) Permitir el embargo de su ingreso laboral, por orden judicial, salvo aquellos que sean por cuota alimentaría.
29) Colocarse audífonos para escuchar radio o hablar por teléfono, celular, durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de la compañía.
30) Realizar cualquier trabajo o maniobra sin el uso completo de los elementos de protección personal suministrados por la compañía, o sin verificar las medidas de seguridad establecidas para ello.
31) Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dineros, forma y días de pago de las nóminas, sitios de bodegas, habitación, rutas, horarios de movimientos, clase de vehículos, direcciones, teléfonos, etc., de los compañeros de trabajo o cualquier otra información que pueda poner en peligro la seguridad de los mismos.
32) Generar mal ambiente laboral dentro de la compañía y fuera de la misma.
33) Saltarse los conductos regulares establecidos por el empleador.
34) Dar mal uso de los espacios comunes (cafetería y zonas de descanso).
35) Entablar relaciones afectivas entre compañeros de trabajo que afecten o alteren el buen desempeño de sus labores o que generen mal ambiente laboral.
36) Dar malos usos al internet, herramientas, uniformes y demás implementos suministrados por el empleador.
37) Instalar programas sin autorización previa y escrita de su jefe inmediato, en los equipos de cómputo asignados para el desarrollo de sus labores.
38) Descuidar el desarrollo del proceso, o incumplir órdenes e instrucciones de los superiores.
39) Fijar avisos o papeles de cualquier clase, en las paredes o sitios no ordenados o autorizados por la Empresa, o escribir en los baños, carteleras o muros internos o externos de la misma.
40) Maltratar, malgastar o poner en peligro los elementos y materiales de la Empresa, salvo el desgaste normal de los mismos.
41) Ejecutar defectuosamente el trabajo, esconderlo, botarlo o no informar de él, al superior respectivo.
42) Confiar a otro colaborador, sin la expresa autorización correspondiente, la ejecución del propio trabajo, instrumentos, elementos, maquinaria y materiales de la Empresa
43) Pasar del puesto o lugar de su trabajo a otro puesto o lugar de trabajo, por razones diferentes a las necesidades del trabajo, sin orden o permiso del jefe respectivo, y aun contando con tal permiso, gastar más del tiempo normal y necesario en cualquier acto o diligencia.
44) Dormirse en horas de trabajo o en los sitios de la empresa.
45) Haber presentado para la admisión en la empresa o después, para cualquier efecto, documentos o papeles falsos, alterados, incompletos, enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.
46) Hacer parte de cualquier maniobra tendiente a la liquidación parcial de cesantías de compañeros de trabajo, por sí mismo o por medio de terceras personas, o prestarse en cualquier forma para que el colaborador solicite u obtenga la liquidación parcial de la cesantía, con documentos o negociaciones no verdaderas o falsas.
47) Presentar o proponer, para liquidaciones parciales de cesantías, promesas de compraventa u otros documentos semejantes, ficticios, dolosos o falsos.
48) Obtener claves y accesos a los aplicativos y/o portales de la Compañía o de un tercero, con el fin de realizar operaciones o transacciones en favor de sí mismo o de un tercero, sin contar con la autorización previa y escrita del Jefe inmediato o del proceso autorizado para el respectivo trámite.
49) Hacer cualquier venta, suscripción o actos comerciales semejantes a los ejecutados por la Empresa, dentro o fuera de ella.
50) Transportar en los vehículos de la Empresa, sin previa autorización escrita, personas u objetos ajenos a ella.
51) Conducir vehículos de la Empresa sin licencia, o con licencia u otros documentos vencidos.
52) Desacreditar o difamar en cualquier, forma y por cualquier medio, las personas, servicios y nombre de la empresa, o incitar a que no se compren, reciban u ocupen los producto o servicios de ésta.
53) La no asistencia injustificada a las diligencias de descargos para las cuales haya sido citado. En igual forma, el negarse a firmar la correspondiente citación o acta de descargos realizada.
54) Alterar o modificar el contenido de los documentos de un cliente para lograr el otorgamiento de los productos asignados.
55) Ofrecer y gestionar beneficios respecto de los productos asignados, para clientes que no reúnan las condiciones establecidas para el otorgamiento de los mismos.
56) Realizar cualquier tipo de acto encaminado a maltratar psicológica, verbal o físicamente, durante la jornada laboral.
57) Las demás que la Empresa establezca en sus reglamentos, circulares, comunicaciones, clausulas, entre otras.
Parágrafo 2. La violación de cualquiera de estas prohibiciones se califica como falta grave.
Artículo 78.- La compañía no puede imponer a sus colaboradores sanciones no previstas en este reglamento, en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o en el contrato individual (Art. 114 C.S.T.).
Artículo 79.- Constituyen faltas disciplinarias, el incumplimiento de los deberes y la violación de las obligaciones y prohibiciones consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato de trabajo, en los reglamentos de la compañía, circulares, políticas y, en especial, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los colaboradores y la incursión en las prohibiciones, establecidos en los artículos 67, 74 y 77 del presente reglamento.
Artículo 80.- Se establecen las siguientes clases de faltas disciplinarias de los colaboradores, así:
1) Leves.
2) Graves.
Parágrafo: Calificación de las faltas: La levedad o gravedad de las faltas la determinará la Gerencia, dirección de Gestión Humana o el director jurídico, atendiendo los siguientes criterios:
1) El grado de culpabilidad.
2) La afectación del servicio.
3) El nivel jerárquico del infractor.
4) La trascendencia de la falta.
5) El perjuicio ocasionado a la compañía.
6) La reiteración de la conducta.
7) Los motivos determinantes de la conducta.
8) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
9) Proporcionalidad
Artículo 81.- El trabajador que no se presente al trabajo durante tres días sin previo aviso, se presume que ha abandonado el puesto, salvo que dicha ausencia se haya debido a enfermedad, fuerza mayor u otra causa semejante debidamente justificada por escrito y comprobada plenamente.
Artículo 82. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de la Empresa no se considera como sanción disciplinaria sino como medio jurídico para extinguir aquél.
Artículo 83.-Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas del presente reglamento, se consideran como faltas graves los siguientes hechos, y podrán dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte de la Empresa sin preaviso alguno, adicional e independientemente de otros hechos o faltas previstos como justa causa de despido establecidos en los contratos de trabajo, en la ley, en el Código Sustantivo del Trabajo, o en el presente reglamento:
1. La reiterada desatención de las medidas y precauciones que le indique el respectivo jefe para el manejo de los instrumentos de trabajo, para evitar accidentes de trabajo.
2. Presentarse a trabajar de forma extemporánea al horario o retirarse antes de la hora de salida, de forma repetitiva.
3. Faltar al trabajo sin justificación legal valida aun por una única vez.
4. La reiteración de faltas leves hasta por tercera vez acumulada durante la vigencia del contrato.
5. La incursión en una (1) falta grave, debidamente calificada (esta causal no se considerará como dualidad de calificación, el empleador decidirá entre a aplicación de la sanción o la resolución contractual).
6. No informar oportunamente a la compañía sobre cualquier circunstancia que pueda producirle graves perjuicios.
7. El reiterado incumplimiento de las órdenes e instrucciones que se le impartan por sus superiores para la realización o ejecución normal del trabajo.
8. El reiterado incumplimiento de la jornada de trabajo sin justa causa o sin permiso de la compañía.
9. Las quejas debidamente soportadas y fundamentadas que presenten los clientes, proveedores o terceros destinatarios del servicio.
10. No entregar al término de cada jornada los valores recaudados y con destino a la compañía.
11. No atender al personal de la compañía y al público en general con el cuidado, respeto, esmero y agrado que requieren los servicios que presta la compañía.
12. Sustraer del establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso escrito y firmado de la compañía.
13. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, aun siendo la primera vez.
14. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los guardas de seguridad.
15. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los elementos, edificios, talleres o salas de trabajo.
16. El uso inadecuado de las redes corporativas, los sistemas telemáticos y los equipos y medios informáticos o del correo electrónico (e-mail) asignado por la compañía.
17. Suministrar a extraños, sin autorización expresa de sus superiores, datos relacionados con la compañía, producción o cualquiera de los sistemas y procedimientos de la misma.
18. La sistemática omisión de la utilización de los elementos de protección personal a que esté obligado.
19. La extralimitación injustificada en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
20. Toda falta, falla, incumplimiento, inobservancia de las instrucciones, daños a materiales, desperdicios de estos, maltrato de equipos, útiles, herramientas, materias primas, discusiones, indisciplina, actos de mala fe, cuando causen perjuicio de consideración a la compañía o a los compañeros de trabajo.
Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas para las faltas graves, procederá la terminación del contrato con justa causa, cuando se ocasioné un grave perjuicio debidamente demostrado a la Empresa, pese a que la falta sea ocasionada por una única vez por el colaborador.
Artículo 84.- Clases de sanciones: el colaborador está sometido a las siguientes sanciones:
1) Amonestación escrita o llamado de atención para las faltas leves.
2) Multa, para las faltas leves.
3) Suspensión, para las faltas leves y graves.
La amonestación escrita se anotará en la bitácora en el proceso de Gestión Humana.
El valor de la multa no puede exceder de la quinta parte (20%) del salario diario.
Además, el valor de la multa debe destinarse exclusivamente para la compra de regalos o para otorgar premios a los empleados de la misma empresa, por lo que la empresa no podrá disponer libremente de esos dineros.
El valor de la multa puede ser descontado del sueldo del trabajador.
Adicional a las multas que le imponga al empleado, la empresa está facultada para descontar del sueldo el valor correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
La suspensión por faltas leves, por primera vez, no será inferior a un (1) día ni superior a ocho (8) días. Cuando se trate de reiteración de la falta, la suspensión se podrá incrementar hasta el doble, sin superar los dos (2) meses.
La suspensión por falta grave no será inferior a ocho (8) días, ni superior a dos (2) meses. La compañía podrá escoger entre la aplicación de esta sanción o lo establecido en el capítulo XXI del presente reglamento.
La compañía escogerá y tasará la sanción aplicable de acuerdo con la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con los criterios de conveniencia y oportunidad de las mismas.
Artículo 85.- La compañía no podrá aplicar sanciones distintas a las indicadas en este reglamento, pero, a juicio del empleador o de quien haga sus veces, se podrá prescindir o cambiar la sanción por amonestaciones, llamados de atención, observaciones sobre la forma de realizar el trabajo, etc., por escrito o verbalmente.
Parágrafo. La incursión en las faltas antes señaladas, será calificada según su gravedad y podrá dar lugar a la terminación del contrato de trabajo o la imposición de una sanción disciplinaria, ello sin que genere doble calificación pues la sanción disciplinaria es el medio correctivo y la terminación es la causal de resolución del contrato el empleador erigirá entre una y otra en caso tal de pretender graduar o prescindir de una causal de terminación.
Artículo 86.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al colaborador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).
Artículo 87.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo. (Art. 115, C.S.T.).
Artículo 88.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá:
1. Comunicar la apertura del proceso disciplinario a la persona que se le imputa la conducta, precisando:
a) Describir las conductas o faltas cometidas.
b) Indicación de la falta disciplinaria que la conducta da a lugar.
c) Notificar la fecha, lugar y hora para la diligencia de descargos, que en todo caso no podrá ser inferior a cinco (5) días.
d) Entregar las pruebas –si las hubiera- con las que cuenta la empresa relacionada a los cargos imputados.
e) El trabajador podrá presentar las pruebas que pretenda hacer valer a partir de la entrega de la citación y hasta la diligencia de descargos, inclusive.
f) El trabajador podrá controvertir los hechos y pruebas señaladas.
g) Si el trabajador es sindicalizado, se le deberá informar igualmente en la citación que, si a bien lo tiene, podrá presentarse a la diligencia de descargos acompañado de dos (2) compañeros del sindicato.
2. La empresa oirá al trabajador en la fecha, hora y lugar señalado.
3. La sanción que se imponga al trabajador deberá ser debidamente motivada; el Jefe de recursos humanos, director jurídico y/o el gerente, que disponga aplicar una sanción disciplinaria consistente en suspensión, la comunicará por escrito al trabajador declarando la falta cometida, la norma o normas violadas y la sanción disciplinaria correspondiente.
4. Constancia de improcedencia de sanción. En aquellos casos en los cuales el colaborador justifique válidamente las razones de su incumplimiento, le será notificada una constancia, mediante la cual se informa que el proceso disciplinario queda sin efecto.
5. Contra la sanción impuesta procede recurso, el trabajador podrá apelar ante el inmediato superior de quien aplicó la sanción dentro de un término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la sanción, quien tomará la decisión a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al día en que se haya interpuesto la apelación.
6. Cuando la sanción es impuesta directamente por gerencia, no habrá recurso alguno que agotar.
Parágrafo Primero. Si vencido el plazo de cinco (5) días el superior no ha comunicado su decisión se considera que la apelación ha sido fallada a favor del trabajador.
Parágrafo Segundo. La citación, la diligencia de descargos, así como la medida respectiva, será notificada al colaborador de manera personal con el fin de ser suscrita por él, no obstante, en aquellos casos donde el colaborador se niegue a firmar la documentación, la Compañía procederá a realizar la notificación a través de testigos, quienes dejarán constancia de la negativa del trabajador a suscribir el documento, del cual se enviará una copia a través de correo postal al domicilio informado por el colaborador.
Parágrafo Tercero. Para efectos de aplicar las suspensiones se tomarán los días calendario.
Parágrafo Cuarto. Será válido el procedimiento disciplinario realizado a través de video conferencia o teleconferencia, a los trabajadores.
Artículo 89.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
1) Por parte del empleador:
a) La incursión del trabajador en tres (3) faltas leves, durante la vigencia del contrato.
b) La incursión del trabajador en una (1) falta grave, durante la vigencia del contrato.
c) Haber sufrido engaño por parte del colaborador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
d) El incumplimiento de las metas establecidas por el empleador, conforme el perfil de cargo y manual de funciones, cuando están comprometan directamente la labor para la cual fue contratado el trabajador.
e) El incumplimiento a las normas viales y de seguridad industrial, cuando le genere un perjuicio a la compañía.
f) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el colaborador en sus labores contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo de la compañía.
g) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el colaborador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes, socios, jefes o vigilantes.
h) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
i) Todo acto inmoral o delictuoso que el colaborador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, en el desempeño de sus labores.
j) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al colaborador establecidas en este reglamento, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones, fallos arbitrales, contratos individuales o en el presente reglamento interno de trabajo.
k) La detención preventiva del colaborador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
l) El que el colaborador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la compañía.
m) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del colaborador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
n) La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del colaborador, de las obligaciones convencionales o legales.
o) Todo vicio del colaborador que perturbe la disciplina del establecimiento.
p) La renuencia sistemática del colaborador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por la Administradora de Riesgos Laborales o por las autoridades del ramo, para evitar enfermedades o accidentes.
q) La ineptitud del colaborador para realizar la labor encomendada.
r) El reconocimiento al colaborador de la pensión de jubilación o de invalidez estando al servicio de la compañía.
s) La enfermedad contagiosa o crónica del colaborador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días; el despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
t) Encontrar en poder del colaborador o en el lugar destinado a guardar sus elementos de trabajo, sin autorización alguna, herramientas, materias primas, objetos de producción y demás elementos que no le pertenezcan.
u) Alterar los precios de los productos o servicios que expenda la compañía, o cobrar recargos a las cuentas sin autorización alguna.
Parágrafo: en los casos de los literales j) a q) de este artículo, para la terminación del contrato el empleador deberá dar aviso al colaborador con anticipación no menor de quince (15) días, o podrá pagar la indemnización respectiva.
2) Por parte del colaborador:
a) Haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones del trabajo.
b) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas contra el colaborador por el empleador o contra los miembros de la familia de aquel, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de este.
c) Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al colaborador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
d) Todas las circunstancias que el colaborador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al colaborador en la prestación del servicio.
f) El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
g) La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos a aquel para el cual lo contrató.
h) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
Parágrafo: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente, no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
Artículo 90.- En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si este da lugar a la terminación unilateral por parte del colaborador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá pagar al segundo, por concepto de indemnización, tantos días de trabajo cuantos señala el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Artículo 91.- Definición de acoso laboral. Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o colaborador por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
Son conductas catalogadas como acoso laboral las señaladas en los artículos 2.º a 7.º de la Ley 1010 de 2006.
Artículo 92.- Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la compañía constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de convivencia y tolerancia, que promueva el trabajo en condiciones dignas, justas, armónicas y de buen ambiente entre quienes comparten vida laboral en la compañía y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
Artículo 93.- En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la compañía ha previsto los siguientes mecanismos:
1) Mantener informados a sus colaboradores sobre la Ley 1010 de 2006 y sus desarrollos normativos y jurisprudenciales, a través de campañas de divulgación preventiva y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas y prácticas que constituyen acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y su tratamiento sancionatorio.
2) Crear espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la compañía.
3) Diseñar y aplicar mecanismos de participación de los colaboradores, a fin de:
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente.
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la compañía, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4) Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la compañía, para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
Artículo 94.- Procedimiento interno. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretenden desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley:
1) La compañía tendrá un comité integrado en forma bipartita por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los colaboradores y dos (2) del empleador. Este comité se denominará “comité de convivencia laboral”.
2) Calidades: Los miembros del comité deben caracterizarse por tener principios, comportamientos o competencias relacionadas con el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, reserva en el manejo de la información, ética, y habilidades como liderazgo, comunicación asertiva y resolución de conflictos.
3) Designación: El empleador designara directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán a los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores, mediante escrutinio público.
4) Prohibición – Inhabilidad: Se excluyen de participar como miembros del comité aquellos trabajadores o servidores públicos que hayan sido víctimas de acoso laboral o a quienes se les haya acusado del mismo ante el comité en los últimos seis (6) meses anteriores a la conformación del comité.
5) El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
b) Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, en la entidad.
c) Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
d) Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
e) Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencial.
f) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
g) En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la alta dirección de COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S.,, cerrará el caso y el colaborador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
h) Presentar a la alta dirección de COOMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S., las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
i) Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de Gestión Humana y Seguridad y Salud en el trabajo de COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S.,
j) Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S.,
6) El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Promover el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia en la vida laboral de la compañía.
f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo, en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9.º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
7) Este comité se reunirá cada tres (3) meses y designará un secretario ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la compañía para el fortalecimiento de la armonía laboral.
8) Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité, en la sesión respectiva, las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
9) La Empresa deberá garantizar al comité:
a) Un espacio físico adecuado para las reuniones y demás actividades del comité.
b) Lo necesario para el manejo de la documentación reservada.
c) La capacitación o preparación de los miembros en temas prioritarios para el funcionamiento del comité, como comunicación asertiva o resolución de conflictos.
10) Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los colaboradores competentes de la compañía, para que adelanten los procedimientos que correspondan, de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
11) En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
Artículo 95.- Premisas de prevención y acción
• El acoso sexual es una forma de violencia bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
• El acoso sexual es una violación de derechos humanos por vulnerar la integridad y dignidad de las personas, e incluso pueden estar motivadas por género, raza, etnia, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad entre otras.
• El acoso sexual es un delito.
• El enfoque de género implica que este Protocolo está orientado a observar, estudiar y transformar las diferencias en la construcción de la condición y posición de hombres y mujeres, que generan desigualdades y se expresan en situaciones en el ámbito laboral.
• Por un lado, se busca identificar las acciones que ponen a unas u otros en situación de desventaja; y, por otro lado, se promociona la igualdad de oportunidades con especial énfasis en el fortalecimiento de las capacidades y competencias de las mujeres a través de su empoderamiento como titulares de derechos.
• El acoso sexual en el ámbito laboral: El acoso sexual laboral es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.
• Desde diferentes normativas y doctrinas tanto a nivel nacional e internacional se han identificado, sin limitarse a estos, los siguientes tipos de acoso sexual laboral:
Artículo 96.- Clases de acoso sexual. Existen diferentes formas de acoso que han sido naturalizados y que, por su connotación sexual explícita o implícita, nunca pueden ser tolerables. Es importante identificarlos para actuar frente a ellos, los siguientes comportamientos son considerados como acoso sexual:
1) Acoso sexual físico: Manoseos o tocamientos, acercamientos innecesarios, pellizcos, palmadas, apretones, roces deliberados, contacto físico innecesario, agresión física (violación), miradas lascivas u obscenas, guiños, persecución, impedir el paso intencionalmente.
2) Acoso sexual verbal: Silbidos o expresiones verbales de connotación sexual (aullidos, ladridos, sonido de besos), comentarios de connotación sexual, chistes sexualmente explícitos, comentarios o insinuaciones sexuales, preguntas por fantasías sexuales o eróticas, insultos basados en el sexo de la persona, su identidad u orientación sexual, o en estereotipos sexuales relacionados con la raza o etnia, calificaciones sobre la sexualidad de la persona.
3) Acoso por razón del género: Se considera acoso por razón del género cualquier comportamiento realizado en función del género, identidad u orientación sexual de una persona y con el propósito de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
4) Acoso sexual no verbal: Exhibición de fotos, imágenes, videos o audios de connotación sexual y/o pornográfica, exhibicionismo (exposición de genitales) o masturbación en público, fotos al cuerpo sin consentimiento. Silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.
5) Acoso sexual virtual: Cualquier acción o conducta realizada a través de medios digitales con connotación sexual, también incluye hostigamiento virtual, chantaje sexual, y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenidos sexual.
6) Otros tipos de acoso sexual laboral: Obligar a las mujeres u hombres a trabajar fuera de los horarios normales con alguna finalidad sexual, inventiva o represiva de comportamientos.
Artículo 97.- Conductas que pueden ser consideradas acoso sexual. El acoso sexual incluye, pero no se limita a lo siguiente:
1) Insinuaciones sexuales molestas
2) Proposiciones o presión para la actividad sexual
3) Insistencia para participar en actividades sociales fuera del lugar del trabajo después que la persona objeto de la misma haya dejado claro que dicha insistencia es molesta e inoportuna
4) Coqueteos ofensivos
5) Comentarios insinuantes
6) Indirectas o comentarios obscenos
7) Llamadas telefónicas/mensajes/correos/cartas indeseadas y/o con contenido sexual
8) Bromas o cometarios sobre la apariencia sexual
9) Exhibición de fotos, objetos o escritos sexualmente ofensivos, sugestivos y/o pornográficos
10) Contacto físico innecesario y no deseado
11) Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad
12) Petición de favores sexuales
13) Manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual
14) Restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual
15) Propagar rumores sexuales acerca de la víctima
16) Jalar la ropa de manera sexual
17) Escritos, mensajes (pintas, grafitis) sexuales acerca de la víctima, en paredes de los baños, vestuarios, etc.
18) Forzar a besar a alguien o a algo más que besar
19) Llamar a la víctima “gay”, “lesbiana”, “travesti”, entre otras con sentido peyorativo o denigrante
20) Espiar mientras se cambia o está encerrada en un sanitario
21) La utilización o exhibición de material pornográfico
Artículo 98.- Consecuencias en la salud y en el empleo del acoso sexual laboral
1) Para las víctimas:
a) Sufrimiento psicológico: como humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima, temor, ansiedad, depresión, entre otras.
b) Cambio de comportamiento, como aislamiento, deterioro de las relaciones sociales.
c) Enfermedades físicas y mentales producidas por el estrés, incluso suicidio.
d) Riesgo de pérdida de trabajo.
e) Aumento de la accidentalidad.
2) Para la empresa:
a) Disminución de la productividad de la empresa debido a:
b) Ruptura de las relaciones de confianza
c) Desmotivación
d) Absentismo
e) Alta rotación de recursos humanos.
f) Gastos por procedimientos administrativos e indemnizaciones.
g) Deterioro de las relaciones laborales.
3) Para la sociedad
a) Costes a largo plazo para la reintegración de las víctimas.
b) Incremento de la violencia de género, violencia laboral, discriminación en el empleo, segregación ocupacional.
c) Gastos en procesos legales y penales.
d) Dificultad para el acceso de las mujeres a trabajos de alto nivel y buenos salarios, tradicionalmente dominados por los hombres.
Artículo 99.- Prevención. Para prevenir y evitar las posibles situaciones constitutivas de acoso sexual en el ámbito laboral:
• Realiza acciones de divulgación del Protocolo en los distintos medios de comunicación interna de los que dispone (intranet, correo electrónico, y otros repositorios de información).
• Realiza acciones de sensibilización y concientización a los trabajadores y trabajadoras.
• Capacita a su personal con especial énfasis en Talento Humano, Comité de Convivencia Laboral y Gerencia de Cumplimiento.
• De igual forma la empresa se compromete a fomentar el respeto por los derechos humanos y la observancia de los comportamientos y valores corporativos exigibles a sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 100.- Derechos de las víctimas. Las víctimas de acoso sexual tienen derecho recibir un trato digno y humano, a decidir voluntariamente si quieren o no ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. También son titulares de los derechos enunciados en los artículos 11º de la Ley 906 de 2004 y 8º de la Ley 1257 de 2008.
Artículo 101.- Las personas víctimas de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral tienen los siguientes derechos:
a. El derecho a contar libremente lo sucedido.
b. El derecho a la confidencialidad y reserva de la información de su caso.
c. El derecho a que no se emitan juicios de valor sobre su queja y que se le tome con seriedad.
d. El derecho a ser tratado con respeto.
e. El derecho a que no se tomen represalias en su contra que afecten su vinculación laboral o contractual.
f. El derecho a recibir información clara y precisa sobre sus derechos, el proceso y las instancias a las que puede acudir.
g. El derecho a recibir orientación en materia legal y psicológica.
h. El derecho a recibir acompañamiento permanente de la entidad.
i. El derecho a la celeridad y debida diligencia en las acciones que se adelanten.
Artículo 102.- Rutas de acción. Existen dos (2) rutas de acción que pueden ser utilizadas por toda persona que considere que está siendo víctima de acoso sexual laboral.
1) Ruta interna
Para las conductas de acoso sexual laboral, se establece la siguiente ruta interna.
• Cualquier trabajador o trabajadora que considere esté siendo víctima de acoso sexual laboral está en todo su derecho de denunciar estas conductas a través del departamento de recursos humanos.
• Cualquier trabajador o trabajadora que tenga conocimiento de una situación de esta naturaleza, debe proteger la identidad de la víctima y debe poner en conocimiento la situación ante la empresa o recomendarle a la víctima que así proceda. Si usted es líder, debe evitar que el posible hecho se reitere, tomando las medidas administrativas necesarias mientras se adelanta la respectiva investigación interna y externa.
• Para que la situación que va a denunciar pueda ser atendida objetiva y eficientemente por el equipo de análisis debe enumerar los hechos describiendo qué ocurrió, cómo, cuándo, dónde, quién y adjuntando los soportes en caso de tenerlos.
• Incurrir en una conducta que se configure como acoso sexual será calificada como una falta grave del trabajador o trabajadora y podrá dar lugar, después de la verificación correspondiente, a la imposición de una sanción disciplinaria o la terminación con justa causa del contrato de trabajo.
2) Ruta ante las autoridades competentes.
Por ser un delito, la investigación, juzgamiento y sanción de hechos que se configuren como acoso sexual en cualquiera de sus formas, se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de la República. El proceso penal está contemplado en la Ley 906 de 2004 y comprende tres etapas a saber: la etapa de indagación, la etapa de investigación y la etapa de juicio.
Para denunciar conductas de acoso sexual la victima puede acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 103.- Simultaneidad con el trámite ante autoridades competentes. El procedimiento interno podrá concurrir de forma paralela con el proceso penal y tomará una decisión con base en las etapas y términos establecidas en el Reglamento de Trabajo.
Artículo 104.- Rol del Comité de Convivencia en casos de Acoso Sexual Laboral. El Acoso Sexual es una conducta no querellable y no conciliable por lo tanto el Comité de Convivencia Laboral no debe sugerir su conciliación. Dado que las conductas de acoso sexual laboral trascienden al ámbito penal, la presunta víctima deberá acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación. El empleador – la Vicepresidencia de Talento Humano y Gerencia de Cumplimiento o quien haga sus veces – se encargará exclusivamente de las acciones disciplinarias internas.
Artículo 105.- Apoyo a denunciantes o víctimas. En el caso de presentarse denuncia o se determine la existencia de acoso sexual laboral se tomarán las medidas oportunas para apoyar y proteger al denunciante y que cesen las conductas que dieron origen a la denuncia.
a. Prohibición de represalias:
Si se produjere represalias o actos de discriminación sobre la persona denunciante o las demás personas involucradas en el proceso, se haya determinado o no la existencia de acoso, se adoptarán las medidas correspondientes conforme los procesos internos aplicables.
b. Protección de datos:
La divulgación no autorizada de datos de cualquiera de los procedimientos que se inicien será una falta grave y se adoptaran las medidas disciplinarias correspondientes conforme los procesos internos aplicables.
c. Confidencialidad y reserva:
Los procesos realizados en el marco de estas denuncias tienen el carácter de confidencial y reservado, deberán cumplir con el debido proceso y estará bajo custodia de la Vicepresidencia de Talento Humano o quien haga sus veces, la información y la investigación que se derive de la misma.
d. Apoyo psicológico
Se brindará acompañamiento psicológico a la víctima en caso de ser requerido.
Artículo 106.- El personal de la compañía deberá presentar sus reclamos ante sus superiores jerárquicos en orden ascendente, de conformidad con la enumeración hecha en el artículo 68 de este reglamento. El reclamante debe, por lo tanto, llevar su caso ante su inmediato superior jerárquico, y si no fuere atendido por este, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo.
Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable, atendida su naturaleza.
El presente capitulo tiene como objeto la regulación de la modalidad de teletrabajo autónomo, en la empresa COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S.
Artículo 107.- Teletrabajo. Forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el colaborador y empleador sin requerirse la presencia física del colaborador en un sitio específico de trabajo. (Ley 1221 de 2008 – Art 2 Resolución 0884 de 2012)
La compañía podrá celebrar contratos de teletrabajo con personas que desempeñen sus actividades, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el colaborador y empleador, sin requerirse la presencia física del colaborador en las instalaciones de la compañía.
Artículo 108.- Las modalidades de la ejecución del teletrabajo pueden revestir una de las siguientes formas:
Artículo 109.- Teletrabajador. Es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. (Art 2 Resolución 0884 de 2012).
Artículo 110.- El contrato de trabajo que se genera en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los colaboradores particulares, con las garantías que se refiere al artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 especialmente deberá indicar:
Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al finalizar la modalidad de teletrabajo. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
La compañía reconocerá a sus teletrabajadores las prestaciones sociales y demás acreencias laborales consagradas en la legislación laboral vigente, así como los incluirá en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y demás programas preventivos que se adelanten y facilitará la participación en las actividades del comité COPASST.
Parágrafo. TRABAJO EN CASA. En el evento en que, debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o no previstas por el empleador, el trabajador no pudiese realizar sus labores en el sitio de trabajo, esta se realizara como trabajo en casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad. (Ley 2088 de 2021 artículo 2º.) En el caso particular del objeto social de esta empresa, los únicos que podrán realizar este tipo de labor serán quienes trabajan en las oficinas
Artículo 111.- La compañía reconocerá a todos sus colaboradores las prestaciones consagradas en la legislación laboral vigente.
Artículo 112.- En la compañía no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
En el marco jurídico correspondiente a la prevención y control del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral, COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S., se encuentra comprometida con fomentar una cultura organizacional que conlleve a estilos de vida y trabajo saludables, contribuyendo con el bienestar integral de sus trabajadores, por lo tanto se hace imperativo el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo sobre el particular.
Lo estipulado en el presente capítulo se constituye en una directriz y Política aplicable a todos los trabajadores de la empresa, porque propende por mantener en cualquier jornada y lugar de trabajo un ambiente sano y libre de consumo, abuso, posesión, tráfico o micro tráfico de alcohol, tabaco, drogas alucinógenas y medicamentos formulados cuyos componentes requieran este tipo de control. Esta política enmarca los siguientes aspectos:
1. Prevenir, mejorar, conservar y preservar el adecuado estado de salud y el bienestar de todos los trabajadores, mejorar su calidad de vida dentro y fuera del trabajo, permitiendo un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables.
2. Prohibir a todos los trabajadores de la organización el presentarse a cumplir su jornada laboral bajo efectos de sustancias psicoactivas o embriagantes sin importar su cantidad, teniendo en cuenta que se encuentra demostrada la incidencia negativa que las mismas tienen para el desarrollo de todas las funciones y para la seguridad y salud de los mismos trabajadores y de terceros.
3. Orientar a los trabajadores a través del fortalecimiento del concepto de AUTOCUIDADO, frente a hábitos, costumbres y comportamientos de no consumo de alcohol y demás sustancias como un proyecto de vida y a participar en todas las actividades de prevención que organice la empresa.
4. Proporcionar apoyo con la EPS y la ARL, para su asistencia integral al empleado que llegase a ser farmacodependiente para que sea objeto de un tratamiento y una rehabilitación acorde a su situación con el fin que esta le sea brindada de manera oportuna.
5. Socializar la autorización por parte del trabajador para la aplicación de pruebas que permitan la detección del consumo de sustancias alcohólicas y psicoactivas en todos los cargos de la Organización, teniendo en cuenta la importancia de verificar el cumplimiento de esta política.
6. Si el trabajador se presentara en su sitio de trabajo a cumplir su jornada laboral, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin importar su grado, se dará apertura al proceso disciplinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, así mismo, se remitirá al trabajador a la EPS o a su casa para minimizar el riesgo de la ocurrencia de un accidente de trabajo y evitar la incidencia negativa que este puede traer en el desempeño de sus funciones.
7. Todo trabajador debe efectuarse, en el momento que el empleador así lo crea conveniente, las respectivas pruebas encaminadas a establecer el estado en que se encuentra éste respecto al consumo de drogas y alcohol, para lo cual se respetará su derecho a la intimidad, dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad, solicitándole una autorización previa, expresa e informada.
8. Todo trabajador asume que el uso de los dispositivos para medir el grado de embriaguez etílica es una carga legítima, no invasiva de sus derechos fundamentales, previamente concebida y que tiene fines adecuados y razonables, como la seguridad de todos los trabajadores y la prevención de la accidentalidad, por tanto le atañe a cada trabajador realizarse estos exámenes en el momento que así lo determine el empleador.
9. Sobre un resultado positivo de pruebas de alcohol y drogas o ante la sospecha razonada del empleador que evidencien un estado alterado producto del consumo de drogas o bebidas alcohólicas, el empleador queda plenamente facultado para dar por terminado el contrato de trabajo de la persona quien concurra en esta falta, en forma unilateral y con justa causa, por la incidencia negativa que este comportamiento tiene en la prestación de los servicios y la seguridad de los compañeros de trabajo y terceros y porque el presentarse a laborar después de haber ingerido licor o consumido sustancias psicoactivas se encuentra calificado en el presente reglamento como falta grave, aún si se incurre en ella por primera vez.
Artículo 113.- El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
Artículo 114.- Publicación. Una vez cumplida la obligación del artículo 119 del Código sustantivo del trabajo, se publicará el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en carácter legible, en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores podrán acceder en cualquier momento. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicación del reglamento a través de medio virtual, caso en el cual no se requerirá efectuar varias publicaciones físicas.
Adicionalmente, el empleador podrá cargar el reglamento de trabajo en la página web de la empresa, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de dicha actuación.”
Artículo 115.- Desde la fecha en que entre en vigencia y publicación en cartelera, el presente reglamento se considerará como único vigente para la compañía y sus colaboradores.
En consecuencia, a partir de la misma fecha quedan sin efecto las disposiciones de los reglamentos que antes de esa fecha haya tenido aprobados la compañía.
Toda disposición legal, así como todo contrato individual, pacto, convención colectiva o fallo arbitral vigentes al empezar a regir el presente reglamento, o que adquieran vigencia con posterioridad a él, sustituyen de hecho las disposiciones de dicho reglamento, en cuanto fueren más favorables al colaborador.
Artículo 116.- El presente reglamento entrará a regir quince (15) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo.
CLÁUSULAS INEFICACES
Artículo 117.- No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del colaborador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas, o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al colaborador (artículo 109 del Código Sustantivo del Trabajo).
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 118. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo.
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
c) La formación se recibe a título estrictamente personal.
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
e) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales por la ARL que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a la ley y pagado plenamente por la empresa Patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
ARTICULO 119. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 120. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y contener cuando menos los siguientes puntos:
1. Nombre de quien contrata al aprendiz.
2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligaciones de la empresa y del aprendiz; y derechos de éste y aquél.
5. El reconocimiento del apoyo de sostenimiento mensual.
6. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio.
7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato y
8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 121. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de éstos, la Empresa se ceñirá a lo prescrito en la ley esto es, contratará un número de trabajadores que determine el SENA mediante resolución ejecutoriada.
ARTICULO 122. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%) caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. Un contrato de aprendizaje no podrá ser superior a 24 meses.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
DIRECCIÓN:
Representante Legal,
__________________________________________________________
JOSE EDILBERTO VARGAS
COMERCIO INMOBILIARIO PUNTO COM S.A.S.,
NIT.
Consignación de inmuebles
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